PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales, incluidos los Climáticos -SARAS-

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Circular Externa 015 de 2025

LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN SÓLO DEBEN IMPLEMENTAR LA SECCIÓN I DE LA C.E. 015 DE 2025 (Ver Carta Circular 067 de 2025)

Obtenga AQUÍ en la parte inferior del link: Modelo Plan de Implementación Circular Externa 015 de 2025

Es importante precisar que las disposiciones contenidas en la Sección I deben ser implementadas por todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, salvo aquellas expresamente exceptuadas en la normativa vigente.

Por su parte, la Sección II establece reglas particulares para la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en operaciones de crédito, у aplica exclusivamente a las entidades vigiladas definidas en el numeral 2.2 del Capítulo XXXIII. En consecuencia, estas entidades deberán implementar las secciones I y II, mientras que las demás entidades solo estarán sujetas a la Sección I.

Esto es, las secciones I y II la deberán implementar:

  1. Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las entidades cooperativas de carácter financiero y los organismos cooperativos de grado superior
  2. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), siempre que originen directamente operaciones crediticias con deudores. Por lo tanto, las instrucciones contenidas en la Sección II del presente Capítulo no resultan aplicables a las operaciones de redescuento que realicen estas Instituciones Oficiales Especiales (IOE), cuando estas operen como banca de segundo piso con intermediarios financieros, sin perjuicio de que dichas instituciones y las demás IOE puedan aplicar voluntariamente estas instrucciones, u otros mecanismos equivalentes que consideren convenientes.

Estructura del Plan de Implementación

De acuerdo con los principios de proporcionalidad y relevancia definidos en la norma, cada entidad debe organizar su plan de implementación de acuerdo con sus características particulares, y como mínimo debe incluir los siguientes componentes:

  1. Ruta de implementación

El plan de implementación debe incluir una ruta estratégica para la adopción de las disposiciones del Capítulo XXXIII, que como mínimo establezca:

Objetivos generales y específicos: deben estar alineados con el modelo de negocio, el perfil de riesgo y la planeación estratégica de la entidad.
Políticas y procedimientos: se actualizarán, ajustarán o diseñarán para gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
Estrategia de implementación: debe reflejar cómo la entidad planea ejecutar el plan de forma ordenada, eficiente y adaptada a su estructura operativa. Esta estrategia puede organizarse de distintas maneras, a discreción de la entidad (por etapas, por líneas de negocio, tipo de riesgo),
dependiendo de sus características internas y reconociendo su modelo de
negocios.
Articulación con la gestión de riesgos de la entidad: se explicará la forma como la entidad vigilada integrará los procedimientos y herramientas en su gestión actual de riesgos.
Fases del proceso de implementación: se identificarán claramente las etapas, como el levantamiento de información, validación interna, capacitación, ejecución y seguimiento, entre otras.

2. Cronograma de avance

El cronograma debe fijar las fechas para cada Fase, permitiendo visualizar el desarrollo progresivo del plan de implementación, facilitar el seguimiento por parte de la entidad y de la SFC, y como mínimo debe considerar:
-El plazo máximo de 18 meses establecido por la Circular Externa 015 para la implementación completa de sus disposiciones.
-La fecha límite del 3 de abril de 2026 para la presentación formal del plan de implementación ante la SFC.
-La manifestación de la entidad sobre si implementará las disposiciones de manera anticipada o no.

3. Responsables y estructura organizacional

Se deben establecer los responsables y la estructura organizacional que
garanticen la efectividad del plan, su alineación con la estrategia institucional y el cumplimiento de los plazos establecidos, considerando:

Áreas involucradas: listar las dependencias internas que participan en las diferentes etapas del plan, incluyendo tanto áreas operativas como estratégicas.

Roles y funciones: definir para cada área involucrada los roles específicos que desempeñará, detallando sus responsabilidades, nivel de participación y entregables esperados.

Órganos de gobierno: indicar qué instancias de gobierno corporativo estarán involucradas en la aprobación, supervisión y/o evaluación del plan.

4. Presupuesto y recursos asignados

Se deben asignar los recursos necesarios para garantizar la implementación efectiva del plan, asegurando su viabilidad operativa y financiera. El plan deberá contemplar, como mínimo, los recursos humanos, tecnológicos financieros, con una estimación por fase.

5. Capacitación

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo ХХХIII, сcomo mínimo el plan debe identificar las actividades de formación requeridas para fortalecer las capacidades técnicas del personal.

6. Месanismos de seguimiento

Se debe establecer la forma en que se realizará el monitoreo del avance en la implementación del plan, asegurando trazabilidad, oportunidad en la toma de decisiones y retroalimentación continua. Como mínimo el plan, debe considerar:

Indicadores de avance: definir indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan medir el grado de cumplimiento de las actividades previstas, identificar desviaciones y facilitar la toma de decisiones correctivas.
Frecuencia de revisión: determinar la periodicidad con la que se revisará el avance dei plan, tanto a nivel operativo como estratégico.
Supervisión por JD y AG: indicar cómo y con qué frecuencia se informará a estos órganos de gobierno sobre el estado de avance del plan, en concordancia con lo definido en el punto anterior sobre reportes.

  1. Etapas en la gestión de riesgo ambiental y social, incluidos los climáticos

El plan de implementación debe describir cómo la entidad proyecta incorporar, de manera progresiva y estructurada los elementos mínimos, y
las acciones concretas para realizar la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, de acuerdo con las instrucciones específicas de la Sección I (para los FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN) la Sección II del Capítulo XXXIII «Gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos de la CBCF que sean aplicables a cada entidad.

8. Documentación

El plan de implementación debe establecer cómo se garantizará la trazabilidad de las decisiones y acciones relacionadas con su ejecución, así
como la conservación de los soportes técnicos necesarios para su verificación por parte de la SFC.

9. Consideraciones adicionales

Libertad metodológica: Las entidades tienen autonomía para definir las
metodologías, herramientas y marcos de referencia que utilizarán en la
implementación del plan, siempre que sean técnicamente. sólidos,
consistentes y permitan cumplir con los objetivos establecidos por la
norma.

Niveles de avance diferenciados: La SFC es consciente de que algunas entidades ya han avanzado significativamente en la incorporación de aspectos relacionados con la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos. En estos casos, su plan de implementación podrá
reflejar los desarrollos ya alcanzados.

Para las demás entidades, este proceso puede representar un enfoque
nuevo o encontrase en una etapa inicial. En estos casos, el plan de
implementación deberá seguir íntegramente la estructura planteada en la
presente Carta Circular.

En todos los casos, el plan de implementación debe permitir a la SFC
verificar el nivel de avance, la coherencia de las acciones propuestas y la
capacidad de la entidad para cumplir con los lineamientos establecidos en
la Circular Externa 015 de 2025. La obligación de presentar el plan aplica
a todas las entidades vigiladas, independientemente de su punto de
partida.

Circular Externa 015 de 2025

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