GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS -SARAS-

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Para el modelo de implementación consulte: CARTA CIRCULAR 067 DE NOVIEMBRE 21 DE 2025 (aquí)

Baje AQUÍ en la parte inferior del link: Modelo Plan de Implementación Circular Externa 015 de 2025

Los fondos mutuos de inversión deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en sus procesos de inversión, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, estos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente, en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos. 

Las entidades no están obligadas a implementar políticas y procedimientos de gestión del riesgo ambiental y social respecto de productos y servicios que involucren a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos con baja exposición a estos riesgos. 

La Política Ambiental y Social debe: (i) ser proporcional al nivel de riesgo y exposición que tengan las operaciones autorizadas por la entidad, así como a su tamaño y características, y (ii) estar debidamente documentada.  

La gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, debe ser coherente con el perfil y marco de apetito de riesgo de la entidad, su Política Ambiental y Social, el plan de negocio, y la naturaleza, tamaño, complejidad y diversidad de sus actividades.

GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS -SARAS-

1.1. Definición de los riesgos ambientales y sociales

En el marco de la gestión de riesgos de las entidades vigiladas, el riesgo ambiental y social corresponde a la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas como resultado de eventos asociados a factores de riesgo ambientales y sociales.  

Para efectos del presente Capítulo se entiende por:

  • Factor de riesgo ambiental: cualquier práctica que pueda generar impactos negativos por la pérdida de (i) biodiversidad, (ii) capital natural, (iii) recursos naturales de los servicios ecosistémicos, así como de la gestión de los residuos, degradación del suelo, deforestación y contaminación.

Los factores de riesgo ambiental incluyen los factores de riesgo climático, entendidos como los impactos adversos derivados del cambio climático o de los esfuerzos por mitigarlo. Este riesgo se clasifica en:

  1. Riesgo físico: impactos directos e indirectos ocasionados por cambios en los patrones meteorológicos y fenómenos climáticos extremos.
  2. Riesgo de transición: impactos derivados del proceso de adaptación hacia una economía con bajas emisiones de carbono, incluyendo cambios regulatorios, tecnológicos o en las preferencias del mercado.

1.2. Ámbito de aplicación

Las instrucciones de la presente Sección deben ser aplicadas por las entidades vigiladas previstas en el subnumeral 1.2. de la Parte I del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)», teniendo en cuenta las excepciones previstas en el subnumeral 1.2.1 de la referida disposición.

Estas instrucciones solo resultan aplicables frente a los productos, servicios y operaciones que, por su naturaleza, puedan tener exposición a riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.

1.3. Principio de proporcionalidad

La gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, debe soportarse en la información razonablemente disponible para cada entidad, y debe ser coherente con el perfil y marco de apetito de riesgo de la entidad, el plan de negocio, modelo de negocio, planeación estratégica y la naturaleza, tamaño, complejidad y diversidad de sus actividades.

En aplicación del principio de proporcionalidad:

  1. Los establecimientos de crédito y las Instituciones Oficiales Especiales deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, asociados a sus productos del activo conforme a su estrategia de negocio y al principio de relevancia.
  2. Las entidades aseguradoras deben evaluar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, al momento de evaluar el riesgo de suscripción conforme a su estrategia de negocio y al principio de relevancia.
  3. Las entidades aseguradoras deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, asociados a la inversión de los activos que respaldan sus reservas técnicas, únicamente en los términos previstos en los subnumerales 1.10 y 1.11 del Anexo 15 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, estos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
  4. Las entidades que administran recursos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XIII-17 de la Circular Básica Contable y Financiera, deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, únicamente en las operaciones realizadas por cuenta propia, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, dichos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
  5. Las AFP deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en sus procesos de inversión, únicamente en los términos previstos en el Capítulo IV del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, estos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente, en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
  6. Los fondos mutuos de inversión deben gestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en sus procesos de inversión, teniendo en cuenta su estrategia de negocio, el principio de relevancia y los regímenes de inversión dispuestos en las normas vigentes. En todo caso, estos regímenes de inversión tendrán aplicación prevalente, en caso de conflicto entre dichos regímenes y la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.

1.4. Principio de relevancia

Las entidades no están obligadas a aplicar políticas ni procedimientos de gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, a los productos y servicios, incluyendo actividades de inversión, que involucren a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos con baja exposición a estos riesgos.

Adicionalmente, las entidades podrán fijar umbrales de materialidad, sustentados en el análisis previsto en el subnumeral 1.5.1. del presente Capítulo, para determinar los productos y servicios, incluidas las actividades de inversión, que puedan excluirse de la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático.

El referido análisis debe estar debidamente documentado y a disposición de la SFC.

1.5. Etapas

Las entidades deben desarrollar las siguientes etapas en la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, de acuerdo con la información disponible en cada etapa.

Para tal efecto, las entidades deben considerar las particularidades del tipo de actividad, operación, negocio, activo y/o inversión. Igualmente, en el marco de dicha gestión, las entidades pueden considerar los efectos positivos derivados del cumplimiento voluntario de objetivos ambientales, sociales o climáticos definidos por la entidad, así como las oportunidades asociadas a dichos asuntos, cuando resulte aplicable, con el fin de contar con una visión integral de la gestión de estos asuntos por parte de las entidades.  

1.5.1. Identificación

Las entidades deben identificar los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, que pueden afectar de manera significativa su situación financiera. Para tal fin, las entidades deben identificar:

  1. Los factores de riesgo y los tipos de eventos que se podrían materializar
  2. Los sectores económicos y territorios en los que presta y ofrece sus productos y servicios, o realiza sus actividades de inversión, y que presentan mayor exposición a los factores de riesgo ambientales y sociales, incluyendo aquellos que son altamente sensibles al cambio climático. Para el efecto, las entidades deben determinar la granularidad y el grado de focalización territorial que corresponda, conforme a las necesidades de su gestión del riesgo.

Para este análisis, las entidades deben establecer umbrales de materialidad basados en su apetito de riesgo y en el potencial impacto de la materialización de los riesgos identificados, de acuerdo con la información disponible. Como tal, solo se debe ejecutar la etapa de identificación cuando se cumpla el criterio de materialidad definido por la entidad.

Se entiende por umbrales de materialidad, los criterios definidos por la entidad para determinar los productos, servicios, o activos, que involucren a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos con alta exposición al riesgo ambiental y social, incluido el climático; así como los productos, servicios o activos que están dirigidos a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos que, por sus características, deben estar excluidos de la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, de acuerdo con los análisis realizados por cada entidad.

La identificación de factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, no implica ningún tipo de limitación para el ofrecimiento de productos y servicios financieros por parte de las entidades vigiladas.

1.5.2. Medición

Las entidades deben evaluar la manera en que los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, identificados en desarrollo del numeral anterior, pueden afectar su situación financiera. Para el efecto, las entidades deben determinar el valor total de sus activos expuestos a sectores económicos, industrias y geografías vulnerables a los riesgos climáticos, sin perjuicio de las reglas previstas en el subnumeral 1.3. del presente Capítulo.

Igualmente, las entidades pueden utilizar voluntariamente los indicadores de referencia y las fuentes de información previstas en el Anexo 1 del presente Capítulo, siempre que estos se encuentren en línea con los factores de riesgo ambientales y sociales identificados en cumplimiento de lo previsto en el subnumeral 1.5.1. del presente Capítulo.

Adicionalmente, las entidades pueden adoptar voluntariamente instrumentos de medición adicionales, tales como: nuevos indicadores, fuentes de información y estándares internacionales que consideren convenientes de conformidad con sus políticas internas y estrategia de negocio.

La referida medición debe considerar de forma diferencial los factores de riesgo que cuenten y no cuenten con información disponible, y debe quedar documentada y estar a disposición de la SFC. 

1.5.3. Control

Las entidades deben adoptar medidas para controlar su exposición a riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, que hayan sido identificados después de aplicar el principio de proporcionalidad y relevancia. Estas medidas deben, como mínimo:

  1. Considerar el plan de negocio, la política de inversión, los mecanismos y procedimientos para la realización de las operaciones, así como los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, identificados en el subnumeral 1.5.1. del presente Capítulo.

2. Ser flexibles y adaptables a los cambios en los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, identificados por la entidad.

1.5.4. Monitoreo

Las entidades deben establecer lineamientos y procedimientos que permitan el seguimiento periódico de su exposición al riesgo ambiental y social, incluido el climático.

Dicho monitoreo debe, como mínimo:

  1. Realizarse de forma anual sobre los factores de riesgo que puedan generar impactos negativos teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y relevancia. En cualquier caso, las entidades deben realizar un monitoreo oportuno sobre aquellos factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos, sobrevinientes que puedan afectar materialmente la exposición al riesgo de la respectiva entidad.
  2. Atender a la estructura, características, operaciones autorizadas y perfil de riesgo de la entidad.

1.6. Capacitación interna

Las entidades deben diseñar y ejecutar planes de capacitación sobre riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, dirigidos a los funcionarios de la entidad encargados de realizar la función de gestión de riesgos, a la Alta Gerencia y a los miembros de la Junta Directiva. Para el efecto, las entidades pueden diseñar los planes de capacitación interna en atención a las funciones que desempeñan los referidos funcionarios en la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.

Adicionalmente, los planes de capacitación deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

  1. Contar con la periodicidad que defina la entidad de acuerdo con las necesidades de formación
  2. Ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios encargados de realizar la función de gestión de riesgos
  3. Ser revisados y actualizados de manera periódica
  4. Incorporar mecanismos para medir resultados y verificar el logro de los objetivos de los planes de capacitación (por ejemplo: evaluaciones, indicadores de desempeño y encuestas de retroalimentación)

1.7. Reportes

Los encargados de realizar la función de gestión de riesgos deben presentar a la Junta Directiva y a la Alta Gerencia un informe que contenga, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. La identificación de los territorios y sectores económicos donde presta u ofrece sus productos y servicios o realiza actividades de inversión que resultan más expuestos a los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos
  2. La exposición de la entidad a los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos

El referido informe debe prepararse anualmente, salvo que la entidad, de acuerdo con su nivel de exposición a estos riesgos, establezca una periodicidad menor.

Estos reportes pueden servir como insumo para la toma de decisiones informadas, la planeación estratégica y el fortalecimiento de la resiliencia institucional frente a los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos. Asimismo, pueden contribuir a mejorar la capacidad de la entidad para identificar tendencias de riesgo y atender los requerimientos de sostenibilidad y responsabilidad ambiental, social y climática que sean aplicables o que la entidad quiera gestionar.

Estos informes deben estar a disposición de la SFC.

AQUÍ: Circular Externa 015 de 2025

AQUÍ: Carta Circular 067 noviembre de 2025 ACLARACIONES AL MODELO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CIRCULAR EXTERNA 015 DE 2025

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