Es momento de elegir su ACCAI -Reforma Pensional de 2024-

Home Inicio Es momento de elegir su ACCAI -Reforma Pensional de 2024-

El 16 de enero de 2025, vence el plazo para que afiliados a Colpensiones a quienes les aplica el nuevo sistema de protección social integral, elijan su Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual – ACCAI

https://asofondos.org.co/elige-tu-accai/

Quienes tengan un ingreso mensual por encima de 2,3 SMMLV (3.274.050 pesos en 2025) deberán elegir una antes del 16 de enero de 2025 para aportar el excedente a ese monto.

/https://asofondos.org.co/elige-tu-accai/
  • Este proceso lo deben realizar los afiliados a Colpensiones cuyo ingreso mensual supere los 2,3 SMLMV y que no estén en régimen de transición.
  • El trámite se puede realizar en Colpensiones o directamente en la ACCAI seleccionada por una única vez.
  • A quienes les aplique el nuevo sistema pensional y no hayan realizado la elección en el tiempo establecido, les será asignada una ACCAI de manera aleatoria.
  • La lista de las ACCAI autorizadas está disponible en el sitio web de la Superfinanciera www.superfinanciera.gov.co

Así quedó establecido en el nuevo sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común (Ley 2381 de 2024), en el que se fijó un plazo de seis meses contados a partir del 16 de julio del 2024 para que, quienes cumplan los requisitos mencionados, puedan elegir libremente su ACCAI.

El plazo vence el próximo 16 de enero para que los afiliados cobijados con la nueva Ley seleccionen su ACCAI. En caso de que no realicen este procedimiento, les será asignada una de manera aleatoria a través del mecanismo que defina el Gobierno nacional.

Es importante recordar que la Ley definió también que quienes tengan ingresos superiores a los 2,3 SMLMV, realizarán su cotización mensual al Componente de Prima Media administrado por Colpensiones hasta ese valor y lo que exceda esa suma será la base para realizar su cotización al Componente Complementario de Ahorro Individual que será administrado por las ACCAI.

Qué empresas pueden ser ACCAI

En el nuevo sistema pensional, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, las compañías aseguradoras de vida, las sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones y las entidades sin ánimo de lucro autorizadas y vigiladas por la SFC, podrán administrar el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, siempre y cuando cuenten con la autorización respectiva de esta Superintendencia y cumplan los requisitos de capital, gobierno corporativo y operativos definidos en la misma Ley y en el Decreto 1558 de 2024.

La SFC ha publicado en su sitio web (www.superfinanciera.gov.co) y actualizará cuando sea necesario el listado de las entidades que hayan acreditado los requisitos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para administrar dichos recursos con el fin de que las personas hagan su elección.

De acuerdo con esta Ley, los cotizantes podrán cambiar de ACCAI luego de seis meses de permanencia.

Entrada en vigor del nuevo sistema de protección a la vejez

La Ley 2381 de 2024 o sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común entrará en vigor el 01 de julio de 2025 y, desde esa fecha, la ACCAI seleccionada comenzará a administrar los recursos pensionales de las cotizaciones que se realicen por encima de 2,3 SMLMV.

  1. ¿Cómo está estructurado el nuevo Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común?
    Este nuevo sistema está compuesto por cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo –que contempla los componentes de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual– y de Ahorro Voluntario
  1. ¿Cuáles son las características de cada pilar?

Pilar solidario
Beneficiarios: ciudadanos colombianos con mínimo 65 años (hombres) y 60 años (mujeres); hombres mayores de 55 años o mujeres mayores de 50 años con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% sin ingresos; personas que integran el grupo de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad.
Prestación económica: renta básica solidaria.
Pago: con Presupuesto General de la Nación y Subcuenta de Subsistencia Fondo de Solidaridad Pensional.
Actualmente: Colombia Mayor.
Responsable: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Pilar semicontributivo
Beneficiarios: personas que coticen en el sistema, hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años con menos de 1.000 semanas cotizadas que no hayan cumplido requisitos para pensión contributiva.
Prestación económica: renta vitalicia financiada con aportes del pilar contributivo y subsidio del Gobierno nacional (Máximo 80% del SMMLV).
Pago: con Presupuesto General de la Nación y aportes propios.
Actualmente: Beneficios Económicos Periódicos (CBEPS).
Responsable: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

Pilar contributivo
Beneficiarios: Trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago.
Prestación económica: pensión de vejez, invalidez, sobrevivientes, indemnización sustitutiva y devolución de saldos.
Pago: con los aportes realizados a los componentes de Prima Media y Ahorro Voluntario y Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo
Actualmente: Sistema General de Pensiones (Colpensiones y administradoras de Fondos Privados)
Se crea el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por
el Banco de la República.

Pilar de ahorro voluntario
Beneficiarios: Trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago.
Prestación económica: Ahorro voluntario a través del mecanismo financiero establecido por el Gobierno nacional para complementar el monto de la pensión de vejez.
• Este pilar servirá para complementar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a la pensión integral de vejez (sistema de equivalencias).
Actualmente: administrado por AFP, Fiduciarias y Aseguradoras de Vida.

  1. ¿Cuándo entra en vigencia el nuevo Sistema Pensional?
    El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común creado a través de la Ley 2381 de 2024 entrará a regir el 01 de julio de 2025.
  1. ¿Todos los trabajadores que cotizamos para pensión pasamos automáticamente al sistema de pilares?

No. A las personas que al 1° de julio de 2025 cuenten con mínimo 900 semanas si son hombres o mínimo 750 semanas si son mujeres, se les seguirán aplicando las condiciones establecidas en el sistema pensional anterior (Ley 100 de 1993) en virtud del régimen de transición
contemplado en la Ley 2381 de 2024.

  1. Si estoy en régimen de transición, ¿puedo cambiarme de las AFP a Colpensiones?

Sí. A partir de la vigencia de la Ley 2381 de 2024 (16 de julio de 2024) se estableció un término de 2 años para que las personas a quienes que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión y tengan 750 semanas cotizadas o más para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas o más para el caso de los hombres, puedan trasladarse al régimen que más les convenga de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando hayan recibido la doble asesoría.

  1. ¿Qué sucede si no me aplica el régimen de transición, gano más de 2.3 salarios mínimos y estoy afiliado a Colpensiones?

Colpensiones recibirá los aportes hasta los 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, para efectos de la cotización que exceda de este monto, los afiliados deberán seleccionar la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) que recibirá las cotizaciones que excedan dicho monto.

7. Entonces, ¿Qué son las ACCAI?

Son entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que, conforme con la ley y el procedimiento establecido por esa Superintendencia, cuentan con la autorización para desarrollar la actividad de administración del componente complementario de ahorro individual del Pilar Contributivo.

Las entidades que pueden solicitar la autorización para realizar la actividad de ACCAI son la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), las Sociedades Fiduciarias, las Sociedades Comisionistas de Bolsa y las entidades sin ánimo de lucro autorizadas y vigiladas por la SF

  1. Si me aplica el nuevo sistema pensional, ¿debo escoger una ACCAI?

Si usted es un trabajador que gana más de 2,3 salarios mínimos mensuales vigentes debe escoger una Administradora del Componente complementario de Ahorro Individual (ACCAI) autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para que gestione los recursos de su cotización que estén por encima de esos 2,3 salarios mínimos mensuales vigentes.

  1. ¿Cuáles son las entidades autorizadas para ACCAI?

En el sitio web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co puede consultar la lista de las entidades que pueden desarrollar la actividad como ACCAI.

  1. ¿Hasta cuándo hay plazo para seleccionar una ACCAI?

La fecha límite para elegir la ACCAI es el 16 de enero de 2025

  1. ¿Qué pasa si debo escoger ACCAI y llegada la fecha límite no lo he hecho?

Si se vence el plazo y no seleccionó su ACCAI, el Gobierno le asignará una de manera aleatoria. Es importante tener presente que en el nuevo sistema pensional el trabajador puede cambiar de ACCAI cada 6 meses

Su situación pensional es única

Cabe señalar que los trabajadores afiliados a Colpensiones (régimen de prima media) o a una AFP (régimen de ahorro individual) que estén en régimen de transición o que deseen cambiarse entre estos dos regímenes deben recibir asesoría por parte de las entidades involucradas en el proceso de traslado.

Tanto Colpensiones como las AFP están obligadas a brindar información y acompañamiento al afiliado, para que conozca los posibles escenarios para su situación particular e individual en cada uno de los dos regímenes antes de tomar una decisión de traslado.

Consulte su historia laboral

Es importante que los afiliados al sistema pensional revisen de manera constante su historia laboral con el fin de tener certeza de cuántas semanas ha cotizado para acceder a su pensión.
Bajo la normativa de la Ley 100 de 1994, si es afiliado a Colpensiones se deben tener al menos 1.300 semanas cotizadas (aproximadamente 26 años) y una edad mínima de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
Para el caso de los afiliados a las administradoras de fondos privados (AFP), deben tener un capital suficiente que les permita obtener una mesada pensional mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.
Si al revisar la historia laboral una persona tiene dudas sobre el número de semanas acumuladas, puede solicitar aclaración a la entidad donde cotiza.
En caso de que la AFP o Colpensiones ratifique dicha información y el afiliado observa que sus empleadores no le pagaron sus cotizaciones, puede acudir a su empleador o empleadores anteriores para que cumplan con el pago de los aportes de ley correspondientes.

FUENTE: Superintendencia Financiera de Colombia

FUENTE: ASOFONDOS

AQUÍ: ABC RUTA PENSIONAL – ASOFONDOS

Leave YourComments

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Post Categories