

- REPORTE DE INFORMACIÓN
El reporte de información se realizará directamente ante la Secretaría Distrital encargada de ejercer la función de inspección, vigilancia y control, de conformidad con las competencias establecidas en la normativa vigente.
Reporte de Información Anual
De conformidad con lo establecido en el artículo 2do. del Decreto Nacional 1318 de 1988, modificado por el Decreto 1093 de 1989, deberán presentar anualmente en las fechas establecidas, ante el organismo distrital que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control los siguientes documentos:
a. Estado de situación financiera o balance general comparativo con el año anterior, firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal (si lo hay)
b. Estado de resultados integral o estado de resultados complementado con otro denominado “otros resultados integrales”, comparativo con el año anterior, firmado por el representante legal y contador, así como por el revisor fiscal, en caso de que haya.
c. Estado de cambios en el patrimonio o estado de cambios en el activo neto, firmado por el representante legal y contador, así como por el revisor fiscal, en caso de que haya. Esta información no es obligatoria para las entidades pertenecientes al grupo 3 de las NIIF. ( AQUÍ quienes pertenecen al Grupo III de NIIF)
d. Estado de flujo de efectivo, firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal (si lo hay). Esta información no es obligatoria para las entidades pertenecientes al grupo 3 de las NIIF. ( AQUÍ quienes pertenecen al Grupo III de NIIF)
e. Notas a los estados financieros y revelaciones comparativas con el año anterior que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otras de información explicativa, indicando la normativa contable aplicada de conformidad con el grupo NIIF al cual pertenezcan.
Para la presentación de documentos firmados por un contador público, se requiere adjuntar certificado de antecedentes disciplinarios, vigente emitido por la Junta central de Contadores del contador y del revisor fiscal (si lo tiene la entidad)
c. Certificación de los estados financieros que deberá incluir el nombre, firma del representante legal y contador de acuerdo con el artículo 37 de la ley 222 de 1995
d. Dictamen del revisor fiscal, en caso de existir, conforme al contenido establecido en el artículo 208 del Código de Comercio, el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 y demás disposiciones aplicables.
e. Acta del máximo órgano administrativo en la cual debe constar la aprobación o aprobación de los estados financieros; el informe de gestión y el proyecto de destinación de excedentes. De acuerdo con los señalado en el artículo 46 de la Ley 222 de 1995
Para los efectos de la presentación de actas, se puede aportar extracto del acta autorizada por el secretario o por el representante legal de la entidad, lo cual será prueba suficiente de los hechos que constan en ella.
f. Proyecto de presupuesto de la vigencia siguiente.
2. PLAZO PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN DEL EJERCICIO
La documentación de fin de ejercicio señalada en el numeral anterior, deberá ser presentada anualmente ante el ente de inspección, vigilancia y control a más tardar en las fechas establecidas en el siguiente cronograma, teniendo en cuenta los últimos dígitos del NIT, sin incluir el digito de verificación:
| Últimos dos dígitos del NIT(sin dígito de verificación) | Plazo máximo para el envío de la información |
| 1-25 | 1° semana del mes de julio |
| 26-50 | 2° semana del mes de julio |
| 51-75 | 3° semana del mes de julio |
| 76-00 | 4° semana del mes de julio |
3. VIGENCIA
La presente Circular deja sin efectos las instrucciones señaladas en las circulares 016 de 2022 y 037 de 2023 expedidas por la Secretaría Jurídica Distrital, así como todas las demás circulares expedidas por dicha Secretaría que aborden el mismo tema.
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AQUÍ: Circular 020 de abril 16 de 2024 Secretaria Jurídica Distrital
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