DISOLUCIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Circular 034 de 2023

Home Inicio DISOLUCIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Circular 034 de 2023
MARIN&CARDENAS LTDA./REVISORES FISCALES

De acuerdo con la Circular 034 de octubre 4 de 2023, las entidades sin ánimo de lucro, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por su respectiva autoridad de inspección, vigilancia y control durante tres (3) años consecutivos, se presumirán como no activas, y la autoridad competente de inspección, vigilancia y control de plano deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica.

Una vez se encuentre en firme la decisión, las entidades de que trata el presente artículo, quedarán disueltas y en estado de liquidación, por lo que perderán su personería jurídica, y solo podrán realizar los actos necesarios para adelantar su proceso de liquidación.

Necesidad de mantener actualizado el Sistema de Información de Personas Jurídicas SIPEJ

El Sistema de Información de Personas Jurídicas SIPEJ: “es una herramienta para el registro, inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro -ESAL- domiciliadas en Bogotá. Garantiza la unificación y centralización de la información de las citadas personas jurídicas, componente fundamental para el análisis, definición de estrategias de coordinación y articulación entre actores que manejan recursos públicos y privados.”[11]

Para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 86 de la Ley 2294 de 2023, el Sistema de Información de Personas Jurídicas SIPEJ, deberá estar actualizado periódicamente, permitiendo evidenciar el estado de las ESAL respecto del cumplimiento de sus deberes, obligaciones y responsabilidades. 

De igual forma, se recuerda que las entidades y organismos distritales que realizan la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá “(…) deben mantener actualizada la información en el Sistema de Información dispuesto para el efecto, la cual debe ser oportuna y confiable, para tal fin la Secretaría Jurídica Distrital, podrá requerir a las entidades responsables para el cumplimiento en la actualización de la información de forma oportuna, continua y periódica[12]”.

Continúa leyendo AQUÍ, CIRCULAR 034 DE OCTUBRE 4 DE 2023, Secretaría Jurídica Distrital

¡TE PUEDE INTERESAR!

1- CONVOCATORIA a reuniones de Asambleas Entidades Sin Ánimo de Lucro

2- ACTAS de reuniones en una Entidad Sin Ánimo de Lucro

3- Constitución, Funcionamiento y Reporte de Información de las ESAL 

4RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

AQUÍ: MANUAL BÁSICO ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Cámara de Comercio

AQUÍ, Guía Tributaria Entidades Sin Ánimo de Lucro – Camara de Comercio de Bogotá-

Leave YourComments

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Post Categories