LAS ENTIDADES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DEBERÁN ACTUALIZAR ANUALMENTE EL REGISTRO WEB DE LA DIAN, LOS PRIMEROS SEIS (6) MESES DE CADA AÑO

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Régimen Tributario Especial – RTE

El artículo 6. del Decreto 0219 de febrero 15 de 2023, reglamentó el artículo 24 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 REFORMA TRIBUTARIA -, confirmando la fecha en la cual las Entidades del Régimen Tributario Especial, deberan actualizar el registro web así:

Artículo 6. Modificación del artículo 1.6.1.13.2.25. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.25. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Artículo 1.6.1.13.2.25. Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable inmediatamente anterior ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Parágrafo. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable en el cual no actualicen, y deberán actualizar el Registro Unico Tributario -RUT.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario – RUT.”

De la misma forma es importante indicar a las ESAL, que el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022, modificó el artículo 356-2 del Estatuto Tributario CALIFICACIÓN AL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, de la siguiente forma:

ARTÍCULO 23. Modifíquese el inciso tercero del artículo 356-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Cuando la Administración Tributaria compruebe que no se ha presentado la información establecida en el artículo 364-5 del presente Estatuto y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación en el Régimen Tributario Especial. se procederá dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a informar al solicitante los requisitos que no se cumplieron, con el fin de que éste los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación. Si el contribuyente no cumple con los requisitos, en los términos indicados en la presente disposición, la entidad no podrá ser registrada en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del Régimen Tributario Especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN rechazará la Solicitud mediante acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición.

AQUÍ: Régimen Tributario Especial – RTE / DIAN

AQUI: Procesos de Calificación, Readmisión y Actualización – DIAN

AQUI: PASO A PASO PRESENTACIÓN SOLICITUDES RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL -RTEEN EL SISTEMA INFORMÁTICO – SI RTE

AQUÍ: Régimen Tributario Especial, todo lo que debe saber – DIAN –

AQUÍ, Concepto DIAN 384 de 2023, precisiones del artículo 23 de la Ley 2277 de 2022, sobre los 10 días hábiles después de radicado los documentos para el proceso de Calificación.

AQUÍ, Requisitos para solicitar calificación para pertenecer al RTE ESAL. Grabación YouTube Defensoría del Cliente

AQUÍ: Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, REFORMA TRIBUTARIA

AQUÍ: Decreto 0219 de febrero 15 de 2023 – Modificaciones al calendario tributario 2023 con los nuevos impuestos de la reforma tributaria.

AQUÍ, ESAL: Lo que debe tener en cuenta si quiere pertenecer al Régimen tributario especial

AQUÍ: Régimen Tributario Especial de las Entidades Sin Ánimo de Lucro – Camara de Comercio de Bogotá

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en los siguientes links: 

1- Constitución, Funcionamiento y Reporte de Información de las ESAL 

2- CONVOCATORIA a reuniones de Asambleas Entidades Sin Ánimo de Lucro

3- ACTAS de reuniones en una Entidad Sin Ánimo de Lucro

4– Régimen Tributario Especial de las Entidades Sin Ánimo de Lucro

5- Tratamiento Tributario de las Donaciones realizadas a Entidades del Régimen Tributario Especial

6- Tratamiento tributario de las asignaciones permanentes para las entidades sin ánimo de lucro

7- Tratamiento contable de asignaciones permanentes en una ESAL

8- Manual de Asambleas para Organismos Deportivos del Deporte Asociado

9- Disolución y Liquidación entidades Sin Ánimo de Lucro

10- Circular 013 de marzo 6 de 2024, se aplaza la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial

11- Circular 020 de abril 16 de 2024, Instrucciones para el reporte anual de información jurídica, financiera y contable antes las entidades de vigilancia por parte de las ESALES

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