Requerimientos de la Superintendencia Financiera de Colombia, con relación a Convocatorias, Actas de Asamblea, Votaciones, y remisión del acta

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La Superintendencia Financiera de Colombia al final de año, requirió a algunos los fondos mutuos de inversión por los siguientes temas:

1-Esta Dirección ha considerado pertinente indicarle al FMI que la Circular No. D.007 del 29 de diciembre de 1993, establece unos plazos y documentación para la remisión de información relativa a las Asambleas de Afiliados, en los siguientes términos: “(…) con una antelación de 20 días, las fechas en las cuales habrán de tener lugar las asambleas, remitiendo el aviso de la convocatoria, el orden del día respectivo, el informe de la Junta Directiva y el del Representante Legal.

2-Al verificar en el Acta de la Asamblea de Afiliados enviada por el FMI se evidenció que en el numeral Quinto (5º), el cual se refiere al Informe de la Junta Directiva y Gerencia, no se señaló la respectiva votación para su aprobación. Así las cosas, este Despacho comedidamente le solicita que se adopten las medidas administrativas, legales y de cualquier índole que resulten necesarias a fin de que para las próximas Asambleas de Afiliados se dé íntegra observancia a dicha obligación, además de corregir los errores de transcripción del Acta de Asamblea General Ordinaria de Afiliados, en relación a la designación de los miembros de Junta Directa del Fondo.

3-De otra parte, le recuerdo observar lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2514 de 1987 respecto al medio de difusión de la convocatoria entre los afiliados, el cual debe constar tanto en la convocatoria como en el acta de la asamblea según lo consagrado en los artículos 189 y 431 del Código de Comercio.

4-Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de dicha asamblea, deberán enviar el acta correspondiente, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario y autenticado por este último.

Sobre el Reglamento de administración

El numeral 5 del artículo 2.19.1.1.13. Funciones de la Junta Directiva del Decreto 2555 de 2010 establece: “5. Autorizar la distribución de rendimientos entre los afiliados, con base en los estados financieros aprobados previamente por la Asamblea de afiliados y los lineamientos previstos en el reglamento de Administración”, en el mismo sentido el artículo 11 del Decreto 2968 de 1960 señala “La Junta Directiva de cada Fondo expedirá un reglamento de administración en la que principalmente se indicará (…) la fecha o fechas en que se hará tal valuación, y la forma y fechas periódicas en que se hará la liquidación y distribución o reinversión de los rendimientos del Fondo.” (Subrayas fuera de texto).

Por lo anterior, de manera atenta le solicito enviar copia del reglamento de administración y el acta de la Junta Directiva en la cual consta su aprobación, resaltando el acápite que reglamente las fechas periódicas en que se hará la liquidación y distribución o reinversión de los rendimientos del FMI, lo anterior a efectos de verificar la viabilidad de la distribución de rendimientos a corte trimestral, semestral o anual.

COMENTARIO: En nuestro BLOG, puede bajar un modelo de Manual de Distribución de Utilidades , un Manual de Reuniones No presenciales y el Manual de designación de miembros de Junta Directiva, que esta solicitando la Superintendencia Financiera de Colombia a sus supervisados.

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