Programa de apoyo al empleo formal PAEF, Decreto 639 de mayo 8 de 2020

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Recuerden que el apoyo al empleo formal PAEF se extendió por 4 meses

El 8 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional emitió el tan esperado Decreto 639 de 2020, que crea el Programa de apoyo al empleo formal PAEF.

Los requisitos para ser beneficiario a este apoyo, tienen a nuestro juicio, dos consideraciones importantes: 1) Se darán previa reglamentación por parte del Ministerio de Hacienda, sobre las condiciones en que se han de realizar los cálculos de la disminución del 20% de ingresos y el desembolso de los dineros por parte de las entidades financieras y 2) La disponibilidad y la agilidad que den las entidades financieras a sus clientes y potenciales beneficiarios.

…”Parágrafo 4 ARTÍCULO 2. Beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos de que trata el numeral tercero de este artículo….”

BENEFICIARIOS:

Artículo 2. Beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF. Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Hayan sido constituidas antes del 10 de enero de 2020;
2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y
5. No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF.


REQUISITOS:


Artículo 4.Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF. Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos del artículo 2 del presente Decreto Legislativo deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.
2. Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
3. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique: 

3.1. El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
  3.2. La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto Legislativo.
  3.3. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.


…”Numeral 3 del artículo 2 de este Decreto Legislativo.
3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos….”

Parágrafo 5. Artículo 4. Cuando un beneficiario solicite el aporte de que trata este Decreto Legislativo por segunda o tercera vez, además de la documentación establecida en el numeral 3 del presente artículo, deberá presentar:

1. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor ‘fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.

2. Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, en los términos del numeral 4 del articulo 8 del presente Decreto Legislativo.

Artículo 10. Exención del gravamen a los movimientos financieros -GMF y exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA. Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros: (i) los traslados de los dineros correspondientes a los aportes de los que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, entre cuentas del Tesoro Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen los recursos; (ii) los traslados de los recursos correspondientes a los aportes de los que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF.
La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA.

Siga leyendo este interesante DECRETO 639 DE MAYO 8 de 2020

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Artículo Jesús Orlando Corredor Alejo (Acounter)

(J. Orlando Corredor Alejo) Subsidio para el empleo formal (PAEF)

Conocido es que el Gobierno ha decretado nuevamente la emergencia económica en todo el territorio nacional por el periodo mayo 6 a junio 5 del año que avanza (Cfr. Decreto 637). A consecuencia de ello, ha adoptado el programa de apoyo al empleo formal (PAEF) mediante el Decreto 639 de mayo 8, el cual nos permite los siguientes comentarios:

Objeto del programa. Con el fin de estimular el mantenimiento de empleo formal en el país, el Gobierno lanza un salvavidas de caja por medio del pago de un aporte estatal a las empresas que demuestren necesidad de tal apoyo. Se trata de un subsidio equivalente al 40% de un salario mínimo ($351.121) por cada trabajador formal que se tenga debidamente vinculado por nómina y con afiliación a seguridad social. A estos efectos, no importa el nivel salarial de los empleados como quiera que el aporte estatal se reconocerá en función del número de empleos que el sujeto se comprometa a mantener. El decreto no ha puesto límite alguno en cantidad de empleados, de suerte que el subsidio está en función directa con el número de empleados formales del beneficiario.

Beneficiarios del programa. Acorde con el decreto emitido, pueden solicitar el apoyo estatal las personas jurídicas que estén constituidas desde antes de enero 1º de 2020 y cuenten con su registro mercantil debidamente actualizado al menos hasta el año 2019 (porque el año 2020 aún no se ha vencido su plazo de renovación que cubre hasta julio 3 según Decreto 434 de 2020). Podrá verse que no importa si el sujeto es grande contribuyente o no, o si es responsable de IVA o no, o si tiene muchos o pocos trabajadores; lo que importa es que sea una persona jurídica.

Aclara el decreto que las ESAL son beneficiarias (lo que es obvio porque son personas jurídicas), pero en lugar de exigirse su registro mercantil deben demostrar que están inscritos en el RUT bajo el régimen tributario especial.

Significa lo anterior que, sin razón ni justificación, las personas naturales no son beneficiarias del programa de apoyo, lo que resulta completamente inconstitucional por violar el principio de justicia e igualdad de trato.

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