El Ministerio de Protección Social emitió la Circular 0000011 sobre el tema de las Cesantías que Causadas Durante el año se pueden pagar directamente al trabajador.
“En caso de que las cesantías causadas durante el año no hayan sido consignadas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías seleccionado por el trabajador, el empleador realizará el pago directamente al trabajador aplicando las disposiciones vigentes.”