La Superintendecia Financiera de Colombia expidió la Carta Circular 44 de Junio 29 de 2012, sobre el Proceso de Convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera (NIC/NIIF) Estándares de Auditoría y Aseguramiento de la Información Financiera (NIA), dirigida a los Representantes Legales, Miembros de Junta Directiva y Revisores Fiscales de las Entidades Supervisadas.
Esta circular especifica que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública determinó que el proceso de convergencia se llevaría a cabo tomando como referente las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF (IFRS por sus siglas en inglés), junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, fundamentos de conclusiones y las guías para su implementación, así como las normas internacionales de información financiera para pequeñas y medianas entidades – NIIF para PYMES (IFRS for SMEs por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), y las correspondientes a las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información NIA (ISA por sus siglas en inglés).
Adicional incluyó a los Fondos Mutuos de Inversión en el GRUPO 2, antes catalogado en el GRUPO 1, dando un plazo adicional de un año más para la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Contabilidad, es decir, con Balance de apertura a Enero 1ro. de 2014 y emisión de Estados Financieros bajo NIIF comparativos y dictaminados a partir de 31 de diciembre de 2015.
Los grupos quedaron de la siguiente forma:
GRUPO 1. Aplicación de las NIIF y NIA plenas
- Emisores de valores.
- Entidades de interés público (autorizadas para captar, manejar o administrar recursos del público).
- Empresas grandes que sean matrices, subordinadas o sucursales de entidades que deban aplicar NIIF.
- Empresas grandes cuyas importaciones o exportaciones en el año anterior representan más del 50% de sus compras o ventas.
- Empresas grandes que estén asociadas o tengan negocios conjuntos con entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
CUANDO?
- Expedición de normas: Hasta 31 de diciembre de 2012.
- Balance de apertura: A 1 de enero de 2013.
- Emisión estados financieros bajo norma colombiana actual y NIIF: A 31 de diciembre de 2013.
- Emisión estados financieros bajo NIIF comparativos y dictaminados: A partir de 31 de diciembre de 2014, dada la obligatoriedad en la aplicación a partir del 1 de enero de 2014.
GRUPO 2. Aplicación de las NIIF y NIA para PYMES
Forman parte de este grupo las empresas de tamaño grande, mediano y pequeño, que no cumplan las características del Grupo 1, así como las microempresas cuyos ingresos anuales correspondan por lo menos a 15.000 SMLMV.
CUANDO?
- Expedición de normas: Hasta 31 de diciembre de 2013.
- Balance de apertura: A 1 de enero de 2014.
- Emisión estados financieros bajo norma colombiana actual y NIIF: A 31 de diciembre de 2014.
- Emisión estados financieros bajo NIIF comparativos y dictaminados: A partir de 31 de diciembre de 2015, dada la obligatoriedad en la aplicación a partir del 1 de enero de 2015.
GRUPO 3. Aplicación de Contabilidad Simplificada
Forman parte de este grupo las personas naturales o jurídicas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las microempresas que no se encuentren incluidas en el Grupo 2.
CUANDO?
- Expedición de normas: Hasta 31 de diciembre de 2012.
- Balance de apertura: A 1 de enero de 2013.
- Emisión de estados financieros bajo norma colombiana actual y NIC simplificada: A 31 de diciembre de 2013.
- Emisión de estados financieros bajo NIC simplificada comparativos y dictaminados: A partir de 31 de diciembre de 2014, dada la obligatoriedad en la aplicación a partir del 1 de enero de 2014.
Dada la importancia del proceso y los cambios que implica, resulta fundamental que toda la organización de las entidades supervisadas se involucre en cada una de las etapas del mismo. Todo el recurso humano, partiendo de la alta dirección, debe participar en la puesta en marcha de este proceso, máxime cuando se pueden presentar diferentes impactos al interior de cada entidad dependiendo del tipo de negocio, tamaño, mercado en el que participa, entre otros factores.
Algunos aspectos mínimos que se consideran pertinentes al abordar el análisis para la convergencia tanto de NIIF como de NIA:
- Estudio comparativo de los estándares internacionales y la normatividad local aplicable a la entidad.
- Identificación de las principales diferencias tanto en materia de revelación como en materia de contabilización que se deriven de la aplicación de los estándares internacionales.
- Evaluación del impacto que las diferencias contables tienen en los procesos de negocio y a nivel subproceso o actividad.
- Comprensión de las opciones de transición y excepciones indicadas en la NIIF 1.
- En el caso de las NIA, identificar los aspectos relevantes, limitaciones y modificaciones que se requieran al interior de la firma que desarrolla trabajos de aseguramiento de información.
Al final de la Carta Circular, la Superfinanciera recuerda que en materia de convergencia hacia estándares internacionales se deben atender las disposiciones que emitan las autoridades de regulación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, según el cual:
“Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría Generalde la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.” (El subrayado no corresponde al texto original).
FUENTE: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Carta Circular 44 de Junio 29 de 2012